83 research outputs found

    Aseguramiento del intercambio de datos entre una aplicación móvil android y una aplicación web java mediante códigos QR, en base al estándar ISO/IEC 27002

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    Asegurar el intercambio de datos entre una aplicación móvil Android2 y una aplicación web java3 mediante códigos QR, en base al estándar ISO4/IEC5 27002.Considerando el impacto que tienen las aplicaciones móviles y los sistemas web actualmente, surge el cuestionamiento sobre la seguridad del flujo de información que manejan los usuarios cada día con el uso de las mismas, consecuentemente nace la necesidad de buscar la forma de mejorar la seguridad del intercambio de información de dichas tecnologías utilizando métodos y herramientas que se mantengan vigentes en el plano tecnológico, de lo contrario se estaría perdiendo oportunidades en el mercado y minimizando la calidad de los sistemas, con lo que se convertirían en tecnologías obsoletas. La innovación tecnológica hace posible la construcción de nuevas herramientas y métodos que ayudan en la solución de diversos problemas que aquejan a la población mundial. La finalidad de este proyecto de grado es realizar un estudio sobre métodos de cifrado, los cuales permitirán asegurar el intercambio de información entre aplicaciones móviles Android y aplicaciones web java utilizando códigos QR, lo que ayudará a los programadores a darle un plus de calidad a los sistemas que se desarrollen a futuro. El estudio se enfocó directamente en el aseguramiento de la información con la utilización de métodos de cifrado, inclinándose en el uso de códigos QR y el hecho de que no todas las aplicaciones móviles y sistemas web cuentan con métodos que aseguren el intercambio de los datos que manejan. El análisis realizado entre los métodos propuestos establece que, en base a los parámetros evaluados, AES es más eficiente que RSA.Ingenierí

    Diseño del sistema de gestión de seguridad de la información - SGSI en la Aerocivil para el proceso de Gestión de Tecnologías de Información (GINF 6.0).

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    Actualmente las organizaciones y entidades gubernamentales están expuestas a diferentes riesgos o amenazas de tipo informático y ataques cibernéticos, por lo que la mayor preocupación se centra en la seguridad de la información en sus tres componentes (confidencialidad, integridad y la disponibilidad) y en la no afectación de sus servicios, teniendo en cuenta lo anterior, en la Aeronáutica Civil como entidad gubernamental y como infraestructura crítica expuesta a diferentes tipos de ataques, es necesario diseñar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basándose en un diagnóstico del estado actual de la entidad que permita realizar un comparativo de los procesos actuales con que cuenta la Aerocivil con los lineamientos y en cumplimiento de la ISO/IEC 27001 y poder establecer prioridades y enfocar los esfuerzos para poder incrementar la seguridad de la información, diseñando la política general y las específicas del SGSI, de igual manera es necesario diseñar una metodología para levantamiento de Activos de Información y gestión de riesgos de seguridad para el proceso de Gestión de Tecnologías de Información, con el fin de contribuir al incremento de la seguridad de la información que permita mitigar estos riesgos y amenazas las cuales aprovechan cualquier vulnerabilidad existente inherente a su infraestructura.Currently, organizations and government entities are exposed to different risks or threats of the computer type and cyber attacks, so the main concern is focused on information security in its three components (confidentiality, integrity and availability) and on the non-affecting its services, taking into account the above, in Civil Aeronautics as a governmental entity and as a critical infrastructure exposed to different types of attacks, it is necessary to design an Information Security Management System, based on a diagnosis of the current state of the entity that allows a comparison of the current processes that the Aerocivil has with the guidelines and in compliance with ISO / IEC 27001 and to establish priorities and focus efforts to increase information security, designing the general policy and the specific ones of the ISMS, likewise it is necessary to design ar a methodology for raising Information Assets and security risk management for the Information Technology Management process, in order to contribute to the increase in information security that mitigates these risks and threats which exploit any vulnerability existing inherent in its infrastructure

    La atribución de responsabilidad jurídica a los intermediarios de internet como restricción al derecho a la libertad de expresión

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    Freedom of expression is a fundamental right essential for a democratic society and, as such, it is not an absolute right. If the expressions issued in exercise of this right create a conflict with other rights, or suppose a threat to public order or national security, a judicial authority shall determine if it is convenient to impose a restriction on freedom of expression, as a subsequent liability as long as it complies with the conditions of being prescribed by law, pursuing a legitimate aim and being suitable, necessary and proportional for accomplishing such legitimate aim. However, another conflict arises when there are attempts of imposing liability to Internet intermediaries for their users’ expressions when those collide with other rights or values protected by law. This paper aims to determine to what extent the approach that supports the imposition of liability to these agents for contents or expressions provided by third parties is compatible or not with the protection of the right to freedom of expression and the three above-mentioned characteristics of a permissible restriction to this right.La libertad de expresión es un derecho fundamental esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y, en tanto derecho fundamental, no es absoluto. En el evento en que las expresiones emitidas en ejercicio de éste entren en conflicto con otros derechos, o que éstas supongan un peligro para el orden público o la seguridad nacional un juez deberá determinar si es posible imponer una restricción a la libre expresión, en forma de una responsabilidad ulterior, en tanto ésta cumpla con las características de estar prevista en una ley, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional para cumplir tal propósito. Sin embargo, surge una controversia cuando se pretende responsabilizar a los intermediarios de Internet por los contenidos de sus usuarios que causen conflictos de derechos o con otros bienes jurídicos protegidos. Esta investigación pretende determinar en qué medida el enfoque de responsabilizar a estos agentes en razón de contenidos o expresiones ajenos resultaría o no compatible con la protección del derecho a la libertad de expresión y las tres características de una restricción legítima al mismo que se acaba de mencionar

    Factores de victimización secundaria

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    Esta tesis tiene como objetivo presentar algunas reflexiones acerca de la denominada “Victimización Secundaria”, ocasionada por el sistema policial-judicial; en este caso a raíz de los inconvenientes que han surgido con el cambio del sistema de enjuiciamiento penal en la provincia de Mendoza. El Código Procesal Penal, Ley 1908 (28/10/50), a través del tiempo ha tenido varias modificaciones. La más contundente ha sido la de la Ley 6730 (16/11/99 Ley General Vigente con modificaciones – t.o. Ley 7007 de fecha 21/05/02), ya que significó reemplazar el Sistema Mixto por el Sistema Acusatorio. El trabajo pone el acento en aquellos elementos, tanto endógenos como exógenos al cambio en sí mismo, que han generado más inconvenientes y victimización que los propios de un giro en materia procesal, detectados en la actividad cotidiana, al momento en que una persona víctima de delito pretende realizar la denuncia policial-judicial. Observar la situación lleva a mencionar aspectos científicos (criminología y políticas públicas), políticos (nombramientos, lucha por cargos, conflicto gremial), organizativos y operativos (infraestructura, implementación de oficinas fiscales, recursos humanos y económicos). Ello con la finalidad de indagar si las situaciones conflictivas resultan consecuencias de un inadecuado diseño e implementación de política pública.This thesis aims to present some reflections about the so-called "Secondary Victimization", caused by the police-judicial system; in this case because of the inconveniences that have arisen with the change of the Criminal Trial System in the province of Mendoza. The Code of Criminal Procedure, Law 1908 (28/10/50), over time has had several modifications. The most forceful has been Law 6730 (16/11/99 General Law in force with amendments - t.o. Law 7007 dated 21/05/02) since it meant replacing the Mixed System by the Accusatory System. The work emphasizes those elements, both endogenous and exogenous to the change in itself, that have generated more inconveniences and victimization than those of a turn in procedural matters, detected in the daily activity, at the moment in which a person victim of crime seeks to make the police-judicial complaint. Observing the situation leads to mention scientific aspects (criminology and public policies), political (appointments, struggle for positions, conflict of trade unions), organizational and operational (infrastructure, implementation of fiscal offices, human resources and economic). This in order to investigate if the conflictive situations are the result of an inappropriate design and implementation of Public Policy.Fil: Escudero, Mario Hug

    Centro de emergencia para mujeres en el distrito del Cercado de Lima

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    En la actualidad, según el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Perú es considerado el segundo país de América Latina con la tasa más alta de denuncias por violación sexual, siendo el 85% de víctimas mujeres menores de 15 años. En efecto, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público tuvo registro de 116 intentos de feminicidios y 384 casos de feminicidios entre los años 2009 y 2011. Estos datos demuestran la gravedad del problema de violencia contra la mujer en el Perú, el cual se ha incrementado en las últimas décadas. Para hacer frente a esta problemática se han creado leyes, normas, acuerdos, programas nacionales y mecanismos públicos. Una de estas iniciativas son los Centros de Emergencia Mujer (CEM), que han sido implementados de una manera rápida y con espacios reducidos. Buscan brindar estrategias de prevención, atención, seguimiento y empoderamiento a las mujeres que han sido víctimas de situaciones de violencia (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, 2013), así como, dar estancia temporal de un máximo de tres días hasta que las víctimas que lo requieran, sean ubicadas en albergues permanentes. Por otro lado, según los análisis efectuados, el distrito que ha registrado más casos de violencia sexual, familiar y feminicidios, es Cercado de Lima. Es por ello que el presente proyecto de suficiencia profesional plantea el diseño de un CEM en el distrito en mención. Para la investigación se han leído teorías acerca de los siguientes temas: El habitar para personas que sufrieron un suceso de violencia, el espacio intermedio y la experiencia en la arquitectura en personas que sufrieron un suceso de violencia

    Protección al consumidor financiero en el ordenamiento jurídico colombiano

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    El objetivo principal de esta tesis es mostrar la situación actual de la protección al consumidor financiero en el ordenamiento jurídico colombiano. Con este fin, se hace un estudio de derecho comparado enfocado en la Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Financieros y Bancarios, las directivas, reglamentos y recomendaciones de la Unión Europea en materia de consumo financiero y la normatividad vigente en México, Perú, Panamá, El Salvador, Chile, Argentina y Venezuela, para terminar con el análisis del sistema de protección al consumidor financiero existente en nuestro país. En Colombia, la protección de los derechos de los consumidores de servicios financieros se encuentra dispersa en el ordenamiento jurídico, por tal razón, fue necesario complementar el análisis legislativo, con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con los conceptos y resoluciones de la Superintendencia Financiera, para poder definir los derechos básicos de los consumidores financieros, los mecanismos de defensa y de participación ciudadana y los efectos del Proyecto-Ley No. 282 de 2008 Cámara y 286 de 2008 Senado (reforma financiera) en la protección de los consumidores financieros. Concluyendo, que hay una regulación amplia en la materia, pero ajena al consumidor.The main goal of this thesis is to show the actual situation of the users rights protection of financial services in Colombian legal regulation. To achieve this goal a comparative law study is done taking as a base The universal declaration of bank and financial service users rights, the directives, rules and recommendations given by the European union on this subject, and the actual regulations about financial consumption in the Latin-American countries, standing out the legislative development of Mexico, Peru, panama, El Salvador, Chile, Argentina and Venezuela, to end with the analysis of our country s financial consumer s protection system. In Colombia, the users rights protection of financial services is disperse in the legal order, for this reason, it was necessary to complement the legislative analysis with the study of the case-law declared by the constitutional court, and with the concepts and resolutions drawn by the financial superintendence, in order to define the basic rights of financial users, its defense and citizens participation mechanisms, and the effects of the actual financial reform (law-project No.282 of 2008 Chamber and 286 of 2008 Senate) about financial users protection. To conclude knowing that there is a large regulation about this subject but unknown by the users.Abogado (a)Pregrad

    Justicia penitenciaria: penas alternativas, penas sustitutivas y subrogados penales en Colombia. Una mirada hacia la resocialización y humanización a partir de la Ley 599 de 2000

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    Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso.This investigation has its origin in the problem posed against the prison and penitentiary crisis that has been occurring in Colombia since it was evidenced in the year 1988. In that year the Constitutional Court found the existence of prison overcrowding, whose consequence is the massive violation of fundamental rights. This was reflected by the Court in its judgment T. 153, with the aggravating circumstance that more than 50% of the population convicted and deprived of their liberty is convicted of crimes of less than 8 years in prison and without access to the alternative sentence of imprisonment. prison, as well as the subrogate of the suspension of the execution of the sentence according to the monthly reports of the INPEC. The foregoing leads to the following central question for this investigation: What are the possibilities of opening alternative penalties, substitutes and criminal subrogations to punishable behavior of lesser gravity, based on the observation of postulates contemplated in the National Constitution, treaties international human rights and criminal law without having to resort to imprisonment in Colombia? From the question, this work focused on making a study of the prison sentence, the substitute penalty and criminal surrogates enshrined in Law 599 of 2000. It was sought to supplement the alternative penalties that are not a reality in criminal law ordinary but they were included in Law 975 of 2005. This seeks to facilitate processes of peace and reincorporación advanced in crimes considered as serious and that in many legislations have had opening for less serious crimes aimed at preventing the person from entering a prison and suffer the criminal contagion. Likewise, through the INPEC reports, the convicted population deprived of liberty with sentences of less than 8 years was verified (which is the limit established in the Criminal Law for access to residential prison), clarifying that the tables registered in the different reports and statistics from population groups that in their first two ranges go from 0 to 5 years and the second up to 10 years. This led us, in a second moment, to talk about approaches for not having a fixed number of how many sentenced with sentences under 8 years are really deprived of freedom. In order to specify some causes that indicate why, approximately 50% of the population is in the two ranges mentioned. Interviews were conducted at the local level with the convicted population held in penitentiary and prison centers whose competence is at the head of the execution judges of sentences and security measures of the Tunja Judicial Circuit. These interviews were also conducted with sentenced persons who enjoy a substitute sentence of house arrest or a surrogate, as well as judges and lawyers. All this in order to be able to be informed of the prison reality and specify other possibilities that help to obtain the end of the sentence from humanistic principles. Bearing in mind that Colombia is a Social and Democratic State of Law that accepts and welcomes the fundamental rights of people under equal conditions, and also subscribing and ratifying international instruments, the following hypothesis was put forward: alternative sanctions, alternative sanctions and criminal surrogates can achieve that the sentenced reaches the respect of their constitutional guarantees and can be seen as a being endowed with dignity, freedom and justice without implying violating the basic principles of the victim and society itself. It has been demonstrated through different investigations and in different judgments of guardianship that the prison sentence as the main penalty does not fulfill its purpose. This makes it a necessity to search for mechanisms that lead to de-professionalization, as the Constitutional Court did in its T-762 judgment of 2015. Above all, in those behaviors whose nature of the legal right and the lesser lesividad of punishable conduct they allow the application of other possibilities different from the prison that can guarantee the re-socialization and the fulfillment of the fundamental rights of the inmat

    La videovigilancia como recurso preventivo-situacional en la reducción de delitos en comercios

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    Las personas integrantes de la comunidad se sienten amenazadas y perjudicadas por la realidad del hecho delictivo. Por lo que tanto a nivel del poder público como de la ciudadanía han de responder de manera coparticipe en su prevención. Esta prevención abarca múltiples visiones y enfoques tanto dirigidas al delincuente como a la víctima. Y entre ellas es de destacar la Prevención Situacional del Delito, que tiene como elementos claves a la Oportunidad y a la Elección Racional. Y estos elementos inciden a su vez en tres circunstancias (delincuente, objetivo, ausencia de guardián) que han de existir para que el delito acontezca. Y esa falta de guardián, que históricamente su papel era llevado por un agente de policía (control social formal), o por una persona (informal). Gracias a las innovaciones tecnológicas del último cuarto de siglo, como es la aparición de la videovigilancia, han hecho que la misma se haya convertido en ese guardián capaz que ejerce un control y vigilancia de las personas aun más fiscalizador. Pero ello ha derivado en que ciertos Derechos Fundamentales (intimidad, imagen, datos personales) de las personas queden afectados por la videovigilancia. Por lo que se hace sine qua non que exista un maco jurídico taxativo respecto del uso de la videovigilancia. Y en el caso de España efectivamente existe diferente legislación respecto de la videovigilancia, pero más enfocada hacia los operadores públicos, que hacia las personas en general que de manera intensiva en los últimos quince años han pasado a ser quienes más uso hacen de la videovigilancia. Y ello es observable en esta sociedad ávida de consumo, donde los establecimientos comerciales se han convertido en lugares de interacciones sociales y donde las personas transitan, por lo que su imagen es permanente captada por ese “ojo electrónico” que representa cualquier cámara de videovigilancia. Y es en este aspecto, donde llevo a cabo a la vez que una crítica una aportación personal, en tanto considero que se hace muy necesaria una más amplia legislación en forma de nueva Ley Orgánica, que cubra el uso de la videovigilancia por personas particulares en los comercios de su propiedad. No cabe duda que ello representará que la videovigilancia como instrumento preventivo del delito, sea aceptada en la sociedad sin temor alguno a que su uso arbitrario o injustificado pueda dañar a ciertos Derechos Fundamentales de las personas.Las personas integrantes de la comunidad se sienten amenazadas y perjudicadas por la realidad del hecho delictivo. Por lo que tanto a nivel del poder público como de la ciudadanía han de responder de manera coparticipe en su prevención. Esta prevención abarca múltiples visiones y enfoques tanto dirigidas al delincuente como a la víctima. Y entre ellas es de destacar la Prevención Situacional del Delito, que tiene como elementos claves a la Oportunidad y a la Elección Racional. Y estos elementos inciden a su vez en tres circunstancias (delincuente, objetivo, ausencia de guardián) que han de existir para que el delito acontezca. Y esa falta de guardián, que históricamente su papel era llevado por un agente de policía (control social formal), o por una persona (informal). Gracias a las innovaciones tecnológicas del último cuarto de siglo, como es la aparición de la videovigilancia, han hecho que la misma se haya convertido en ese guardián capaz que ejerce un control y vigilancia de las personas aun más fiscalizador. Pero ello ha derivado en que ciertos Derechos Fundamentales (intimidad, imagen, datos personales) de las personas queden afectados por la videovigilancia. Por lo que se hace sine qua non que exista un maco jurídico taxativo respecto del uso de la videovigilancia. Y en el caso de España efectivamente existe diferente legislación respecto de la videovigilancia, pero más enfocada hacia los operadores públicos, que hacia las personas en general que de manera intensiva en los últimos quince años han pasado a ser quienes más uso hacen de la videovigilancia. Y ello es observable en esta sociedad ávida de consumo, donde los establecimientos comerciales se han convertido en lugares de interacciones sociales y donde las personas transitan, por lo que su imagen es permanente captada por ese “ojo electrónico” que representa cualquier cámara de videovigilancia. Y es en este aspecto, donde llevo a cabo a la vez que una crítica una aportación personal, en tanto considero que se hace muy necesaria una más amplia legislación en forma de nueva Ley Orgánica, que cubra el uso de la videovigilancia por personas particulares en los comercios de su propiedad. No cabe duda que ello representará que la videovigilancia como instrumento preventivo del delito, sea aceptada en la sociedad sin temor alguno a que su uso arbitrario o injustificado pueda dañar a ciertos Derechos Fundamentales de las personas

    Aproximación histórico-religiosa a las violencias de género y diversidad afectivo-sexual durante regímenes no democráticos. Mecanismos de memoria y justicia transicional

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    1. Introducción o motivación de la tesis. La Declaración Universal de los Derechos Humanos surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la barbarie nazi, entre otros fascismos que asolaron Europa desde la década de 1930, como Italia o España. El imperativo de esta Declaración y de la creación de las Naciones Unidas es, por un lado, la garantía de no repetición bajo una emergencia de la memoria histórica y democrática, y por otro proponer un concepto ético y profano de dignidad de la persona desde la universalidad de estos derechos humanos. Pero esta propuesta emancipatoria de la humanidad es irrealizable debido a muchos factores, como la exclusión de identidades y por tanto de sujetos de derechos que se hace en base a los derechos de ciudadanía, la construcción de la postcolonialidad y la elaboración de sexualidades disidentes. En esta tesis reunimos la problemática religiosa y la problemática de género y diversidad afectivo-sexual en torno a la memoria histórica y democrática y la justicia transicional. Son tres temas, tres universos que están interrelacionados en crisis pasadas y siguen estando presentes en las demandas de las víctimas. 2. Contenido de la investigación. El feminismo jurídico y las movilizaciones sociales por los derechos de las mujeres y las personas LGTBIQ, se han producido aportes que han ido generando cambios en todos los aspectos: social, político, cultural, religioso y jurídico, para intentar incluir a colectivos tradicionalmente excluidos en la construcción del mundo y del titular de derechos: mujeres, grupos étnicos, personas con capacidades diferentes, personas en situación de pobreza, diversidad afectivo-sexual, etc. ensanchándose el proyecto social y de justicia del feminismo como un proyecto de derechos humanos. Estas nuevas visiones critican la invisibilización de las mujeres y de las personas que no participan de la sexualidad normativa en el proyecto de derechos humanos y de ciudadanía, ya que ofrecen una visión construida en torno a las necesidades, experiencias y aspiraciones del varón heterosexual y cisgénero. En definitiva, personas que, en la interpretación que se hace de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se tenían en cuenta, siendo necesaria la fragmentación y la especificación que se ha visto como derechos de segunda o tercera generación en el primer caso o derechos especiales en el segundo. Esto, amplía y especifica derechos humanos, pero también fragmenta, crea derechos que se toman como más importantes que otros, como los Civiles y Políticos sobre los Económicos, Sociales y Culturales; o crea bolsas de derechos para personas “diferentes”. Véase por ejemplo la Conferencia de Derechos Humanos de Viena (1993), donde afirma la indivisibilidad, interdependencia y mismo peso de los derechos, así como que los derechos de las mujeres y las niñas son también derechos humanos, como consagra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979). El reto ahora es conseguir un consenso internacional que haga exigibles y judiciables los derechos de la diversidad afectivo-sexual. Una de las críticas es el límite a los titulares de derechos desde la memoria histórica y la justicia transicional que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que, en los procesos de memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición tras sistemas no democráticos y conflictos armados, se obvia la especial violencia sufrida por las mujeres y la población con diversidad afectivo-sexual. En este sentido, la transversal de género visibiliza estas violencias para procurar el apoyo legal y la posterior reparación. Así ocurrió por ejemplo en la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983) y la dictadura franquista en España (1939-1975), donde los regímenes se cebaron en la discriminación de género y criminalización de la diversidad afectivo-sexual, desplegando un sistema jurídico represor y amparándose en el poder fáctico de las cosmovisiones, como la Iglesia católica. Superados los regímenes en ambos países, durante procesos de memoria histórica y democrática y de justicia transicional que veremos hasta 2016, la discriminación de género y diversidad afectivo-sexual sigue con distinta intensidad, ignorando estas violencias previas y presentes. La diferencia es que en el país sudamericano hay reconocido un derecho a la memoria, mediante el cual la ley puede derogarse, aprobarse o interpretarse dependiendo del sufrimiento de las víctimas. Se están juzgando los crímenes cometidos durante la dictadura y en España no, a pesar de las presiones internacionales, especialmente de Naciones Unidas a través de Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y de la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En regímenes no democráticos y conflictos armados, la violencia sexual es un recurso muy usado para imponer el terror y especialmente invisibilizado durante procesos de justicia transicional. Siguiendo el genocidio de la ex Yugoslavia (1992-1995) y de Ruanda (1994) y las sentencias de los Tribunales ad hoc, se logró no sin dificultad la tipificación internacional de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad cometido contra las mujeres. Pero se invisibilizó la violencia contra la diversidad afectivo-sexual y la violencia sexual contra varones, que fue principalmente tipificada como tortura. 3. Conclusión. A través del caso español y el caso argentino, el repunte de la violencia de género y de la diversidad afectivo-sexual se evidencia durante regímenes no democráticos que establecen tres tipos de leyes: represivas, estructurales y encubridoras. En las primeras se enmarcan las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual. En el caso del franquismo español, hay una mayor estructuración de este tipo de violencia a través de la ley, como se ve en la Ley de Vagos y Maleantes (1954) y en la Ley de Peligrosidad Social (1970), que establecen prisiones y tribunales específicos. En el caso de la última dictadura militar argentina, la represión se realiza mediante edictos policiales de carácter provincial e intercomunicados entre sí. En ambos casos se quiere combatir la homosexualidad, como trasunto de la sodomía y el desorden público, donde se engloban todas las identidades LGTBIQ. Este tipo de violencia tiene relación con el papel que estos regímenes otorgan a la mujer, negando derechos civiles. El caso español es mucho más evidente ya que los logros legales en materia de sufragio, independencia económica, aborto o divorcio, fueron abolidos durante el franquismo que recluye a las mujeres en el espacio de la Sección Femenina. En la Argentina de las Juntas Militares, en la década de los 70, cuando las mujeres habían avanzado en derechos, la situación no es tan retrógrada, pero, desde las leyes supraconstitucionales en 1976, se propone a la familia tradicional que limita a las mujeres en sus roles tradicionales. En ambos casos, la jerarquía de la religión católica juega un papel fundamental al legitimar la discriminación de género y la criminalización de la diversidad afectivo-sexual. Constituyéndose un Estado nacionalcatólico en España y un régimen confesional católico, como se evidencia en las leyes supraconstitucionales de las juntas militares argentinas. Debido a que las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual han sido secundarias en el tratamiento jurídico, han permanecido impunes en procesos de justicia transicional

    La protección constitucional del medio ambiente sano en Colombia

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    [ES] Teniendo como referente la Constitución Política de 1991, el derecho al medio ambiente sano, se distingue al ser considerado como un derecho colectivo de “tercera generación” pues fue el interés del constituyente derivado, en incorporar el aspecto ambiental de manera transversal en el ordenamiento superior, al estar relegado este tema en la Constitución de 1886, siendo indispensable en acatar el compromiso del reconocimiento y protección al derecho a gozar de un medio ambiente sano, asumido en la Conferencia de Estocolmo y posteriormente devino en la Declaración de Río, la necesidad de incluir un modelo de desarrollo sostenible, efectivamente, Colombia entró a la vanguardia de las otras constituciones del mundo al insertar este “nuevo derecho” en más de treinta y cuatro artículos constitucionales lo que según la Sentencia T-411/92, la ha denominado como una “Constitución ecológica, verde o ambiental”, además de ser progresista en sus pronunciamientos. Así las cosas, transitamos dentro del estudio investigativo en un análisis de temas trascendentales como: las categorías de los derechos, aspectos jurídicos legales del desarrollo del medio ambiente, las acciones constitucionales, el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana y luego concluir, con la jurisprudencia constitucional sobre medio ambiente sano en Colombia. Es en este contexto, donde surge el planteamiento: ¿Cómo puede un derecho de tercera generación que ha sido vulnerado y cuya vía procesal son las acciones populares, acudir a través de la acción de tutela para buscar su protección en sede judicial?. Así las cosas, el estado de la cuestión del presente estudio investigativo, se centró en analizar las diferentes tendencias adoptadas en la protección ambiental por la Corte Constitucional desde el periodo comprendido entre el 4 de julio de 1991 hasta el día 4 de agosto 2014, iniciando con la Sentencia T-403/92, y finalizando con la Sentencia T-197/14, dada la delimitación del problema de estudio elegido, que permite identificar los supuestos teóricos y jurídicos directamente relacionados con el objeto de investigación, allí se tomó una muestra representativa de 359 pronunciamientos de esa alta Corporación, enfocando nuestro análisis específicamente en las acciones de tutela, sin dejar de lado, las Sentencias de Constitucionalidad, Sentencias de Unificación y Autos, para lograr identificar cinco líneas jurisprudenciales dentro del medio ambiente sano, cuya fluctuación se dio inicialmente como un derecho fundamental, transitó a la teoría de la conexidad, siguió a tener una doble titularidad de los derechos subjetivos y colectivos, posteriormente acogió de nuevo la fundamentalidad pero bajo la preceptiva de instrumentos internacionales y finalmente indicar, la equivalencia en fundamentalidad de derechos y la transversalidad del medio ambiente con los demás derechos prestacionales
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